MODELO DE ORDENANZA PARA LA COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN MATERIA DE LICENCIAS.

BORRADOR ORDENANZA COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Cuando la modificación del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante RGLISTA)  permitió que los informes y certificados de los Colegios Profesionales y las Entidades Urbanísticas Certificadoras pudieran surtir efectos equiparables a los informes técnicos de los servicios municipales1, vaticiné su rápida implementación y un futuro prometedor para Andalucía, territorio que estaba asolado por los retrasos en la concesión de licencias urbanísticas, que, salvo honrosas excepciones, excedían con creces el plazo máximo para responder de tres meses (alcanzando más de un año en muchos casos).

Sin embargo, la esperanza que albergué se ha truncado y tornado en estupefacción cuando desde que se abrió esta posibilidad de colaboración público-privada el 17 febrero 2024, son menos de 10 los municipios de toda Andalucía (785 municipios) los que se han acogido, y he de decir que con gran aceptación entre los administrados y un notable éxito en la disminución de plazos.

¿Por qué no se ha extendido este ejemplo de manera generalizada?

Lo primero que podríamos pensar es que no se han acogido aquellos Ayuntamientos gobernados por partidos políticos distintos de los que propusieron esta colaboración público-privada, pero si tenemos en cuenta que el Partido Popular gobierna aproximadamente unos 280 municipios, esta no es la principal razón, o al menos no es la que explica la baja aceptación entre los propios Ayuntamientos gobernados por el PP, lo que nos lleva a barajar estos posibles motivos:

– Desconocimiento de la medida: Independientemente de que los cuerpos técnicos y jurídicos de los Ayuntamientos deberían tener conocimiento pleno del RGLISTA, no siempre es así, ni tampoco la Administración se ha encargado de difundir sus bondades. Desde instituciones como los Colegios Profesionales, las asociaciones de promotores y constructores o las propias Entidades Urbanísticas Certificadoras, se está haciendo una labor divulgativa, gracias a la cual, algunos de los Ayuntamientos han implementado esta medida.

– Ayuntamientos que conocen la medida, pero no la quieren aplicar porque cumplen con los plazos legales de concesión de licencia (más o menos). En estos casos de éxito, he de decir que suelen concurrir, además de medios materiales suficientes, un equipo humano comprometido y dedicado. Pero, la experiencia me dice que es un equilibrio delicado que puede entrar en dinámicas disfuncionales tan pronto como cambies al técnico municipal u otros funcionarios que componen la cadena por la que discurre un expediente de licencia. De ahí que, recomiendo que también en estos casos se implemente la medida, pues liberará personal para otras tareas como por ejemplo la tramitación de instrumentos urbanísticos, la redacción de proyectos o la inspección (tan ausente en nuestra comunidad autónoma).

– Resistencia al cambio. Cualquier cambio implica un esfuerzo que nos saca de nuestra zona de confort. Si en las propias empresas privadas se produce este fenómeno donde, en muchos casos, el cambio es necesario para la propia supervivencia de la empresa, este fenómeno se hace más pronunciado desde la seguridad que ofrece un puesto en la Administración.

– Resistencia interna del cuerpo de empleados públicos. No son pocos los trabajadores públicos que sin tener asegurada su plaza, ven esta colaboración público-privada como una amenaza a su estabilidad laboral, y excusándose en otros motivos se oponen a la implementación de estas medidas. Esta actitud, quizás sea la menos leal con lo que debe ser el interés general bien entendido al que deberían servir imparcialmente. Y tal y como he explicado en un punto anterior, creo que en el mundo del urbanismo hay tareas más que suficientes y muchas más importantes y beneficiosas para la ciudad que informar proyectos que no dejan de ser un acto reglado.

UNA ORDENANZA TIPO.

Para conseguir que los certificados e informes de los Colegios Profesionales y las Entidades Urbanísticas Certificadoras puedan surtir efectos equiparables a los informes técnicos de los servicios municipales, liberándolos de carga de trabajo y acelerando los plazos en los procedimientos, es necesario que los Ayuntamientos aprueben una ordenanza que así lo disponga2.

Para ayudar a esta implementación, he redactado una ordenanza tipo para aquellos municipios que quieran utilizarla íntegramente o usarla de base para redactar la suya propia.

Una Andalucía en la que no exista retrasos en los procedimientos de concesión de licencia será, sin lugar a duda, una Andalucía mucho más justa y próspera.

Cádiz a 23 de octubre de 2026.

Gumersindo Fernández Reyes

Abreviaturas utilizadas en el artículo.

LISTA. Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

RGLISTA. Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Notas:

Nota 1. Modificación introducida en el Art. 15.2 por el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Nota 2. Art. 15.2 RGLISTA.