LOS “APELLIDOS” DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Como avancé en el artículo “El concepto de patrimonio histórico1, hoy hablaré de los adjetivos que lo “apellidan”, definiéndolo y cualificándolo. Cada apellido determina los valores del bien en base a los que se cataloga y protege, sometiéndolo a una regulación específica que limita las intervenciones que en ellos podemos hacer.

Consustancial a este tipo de patrimonio, es el adjetivo Histórico, pues han de ser bienes relevantes para la narración y exposición de los acontecimientos del pasado de una comunidad y por tanto dignos de su memoria2. El transcurso del tiempo es uno de los filtros indispensables, pero no suficiente, para determinar si un bien tiene valor patrimonial para una sociedad.

En segundo lugar tenemos el apellido Artístico, que atribuye al bien la cualidad de ser resultado de las artes,  especialmente de las bellas artes, siendo estas la “manifestación de la actividad humana mediante la cual se interpreta lo real o se plasma lo imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros3.

El criterio histórico-artístico atribuido a bienes muebles o inmuebles, incluso en ruinas, fueron los criterios predominantes para su protección y conservación durante mucho tiempo, pero en la actualidad, también los bienes que presenten valor arqueológico, etnológico, científico, técnico, industrial, paleontológico o documental y bibliográfico, son objeto de protección si estos se consideran relevantes para la cultura de una comunidad. A continuación vemos lo que significan estos “apellidos” del patrimonio histórico ilustrándolos con algunos ejemplos:

-Patrimonio con valor arqueológico. Son aquellos bienes y restos que permiten conocer las civilizaciones antiguas, a través de su estudio. En la imagen adjunta al artículo vemos los restos arqueológicos de una edificación romana del siglo II a. C aparecidos al ejecutar la cimentación de uno de nuestros edificios4 en Cádiz:

-Patrimonio con valor etnológico. Son bienes que aún careciendo de ningún otro valor de los enumerados en este artículo, son relevantes para el estudio de las costumbres y tradiciones de los pueblos. La Venta de Vargas, en San Fernando (Cádiz), cuenta con protección etnológica por ocupar un lugar destacado en la historia del flamenco al ser testigo de muchas actuaciones entre las que destacan las del cantaor Camarón de la Isla. Otros ejemplos de bienes de interés etnológico serían los utensilios y enseres domésticos que representan la forma de vida de una época en una zona determinada.

-Patrimonio con valor científico. Son bienes relevantes para conocer la historia de las distintas ciencias y su evolución. Una visita al Museo Nacional de Ciencias Naturales nos permite contemplar  el tipo de patrimonio al que se le atribuyen estos valores, como son las colecciones de minerales, herbarios, animales disecados, maquetas, material de laboratorio, etc.

-Patrimonio con valor técnico. En este caso hablamos de bienes destacados  para conocer la historia y evolución de las distintas técnicas y tecnologías. Muchos de los artilugios, máquinas y vehículos expuestos en los museos navales o del ferrocarril son buenos ejemplos de este tipo de patrimonio.

-Patrimonio con valor industrial. Son bienes relevantes para conocer la historia y evolución de los distintos tipos de industria y su implantación en una comunidad. Bajo este epígrafe se pueden proteger explotaciones mineras, complejos siderúrgicos, astilleros, madereras, maquinaria, etc.

-Patrimonio con valor documental y bibliográfico. Son documentos y libros que poseen relevancia bien por su antigüedad, por su representatividad o por testimoniar hechos de especial interés. Una Biblia impresa por Johannes Gutenberg, partituras originales de Ludwig van Beethoven o el ejemplar original de la Constitución de 1812, son ejemplos de bienes que cuentan con estos valores.

-Patrimonio con valor paleontológico. Son restos fósiles de especial relevancia para el estudio de seres orgánicos desaparecidos. El ya mencionado Museo Nacional de Ciencias Naturales o el Museo del Jurásico de Asturias, donde encontramos restos de esqueletos de dinosaurios, albergan restos paleontológicos protegidos.

La catalogación de determinados bienes en algunos de los grupos enumerados puede ser algo artificiosa, ya que un mismo bien puede presentar interés científico, técnico e industrial, o incluso artístico, y haber sido relevante para el estudio de las costumbres y tradiciones de los pueblos. Por tanto, independientemente de la catalogación en uno u otro grupo, hablamos de patrimonio histórico con valores concurrentes.

Los gentilicios del Patrimonio Histórico. El Patrimonio Histórico suele acompañarse de un gentilicio que lo vincula geográficamente a un lugar o a una comunidad. Así hablamos de Patrimonio Histórico Español, Andaluz, Gaditano, etc. Si abundamos en la pertenencia del patrimonio a una comunidad, lo estaremos considerando como una “herencia”, desvinculándolo de su origen. Así, nos encontramos con muchas piezas en los museos cuyo origen no es el país donde se exponen, pero que son considerados parte del patrimonio del país donde se ubica el museo. Por otra parte también cabe que el gentilicio lo cualifique geográficamente de manera que haría referencia al lugar de origen del bien, independientemente de donde se encuentre en la actualidad. Por tanto nos podemos encontrar bienes “exiliados” con doble gentilicio en función de a quién le preguntemos.

Los gentilicios también pueden encerrar una gradación en el caso de que no estén incluidos en el ámbito geográfico superior, es decir, un bien puede ser considerado bien protegido por un municipio, pero no estar catalogado por la comunidad autónoma donde se ubique, lo que implica que no es relevante a nivel autonómico pero sí a nivel municipal. Si ese bien estuviese catalogado por la comunidad autónoma entonces sí sería relevante. Como expresión máxima de esta gradación tendríamos los bienes que la UNESCO ha considerado patrimonio de la humanidad pues su importancia es tan excepcional que se consideran herencia de todos, independientemente de su lugar de origen.

Conclusión: No me gustaría pasar por alto que los valores aquí expuestos han de ser relevantes para la cultura de una comunidad, definida como el “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.5. Son los gobiernos y sus órganos consultivos los que determinan qué bienes son dignos de protección y cuáles no. Echando un vistazo a todas las definiciones que hemos visto en este artículo, incluida la de cultura, es evidente que la discrecionalidad que se les presupone, puede convertirse con mucha facilidad en arbitrariedad, afectando al derecho de propiedad privada, que como ya expusimos en anteriores artículos1 y 6  es uno de los pilares en los que se basa el desarrollo y la cooperación social.

Cádiz, 6 de abril de 2018.

Gumersindo Fernández Reyes.

Nota 1. Artículo del 27 de octubre de 2017, “El concepto de patrimonio histórico”. https://gumersindofernandez.com/blog/2017/10/27/43/

Nota 2. Definición de “Historia” e “Histórico” del Diccionario de la Real Academia Española.

Nota 3. Definición de “Arte” del Diccionario de la Real Academia Española.

Nota 4. Restos aparecidos en C/ Huerta del Obispo nº 10, Cádiz.

Nota 5. Definición de “Cultura” del Diccionario de la Real Academia Española.

Nota 6. Artículo del 20 de septiembre de 2017, “Derecho de propiedad privada y función social”. https://gumersindofernandez.com/blog/2017/09/15/derecho-de-propiedad-privada-y-funcion-social/

 

 

 

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