NACIONALISMOS, MEDIOAMBIENTE Y EL RESPETO A LAS COMPETENCIAS URBANÍSTICAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Incoherencia nacionalista.  Cuando se promulgó la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), varios de sus artículos fueron objeto de un recurso de inconstitucionalidad1. Este recurso fue interpuesto por un conjunto de 51 diputados2 pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.

Si analizamos el perfil ideológico de estos diputados, vemos que 13 son independentistas catalanes y uno más nacionalista valenciano3.

Pese a la gran descentralización y asunción de competencias que implica el régimen autonómico que tenemos en España, entre las que se encuentran las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo4, los partidos nacionalistas quieren aún más autonomía, bien dentro del Estado, o directamente independizándose de él.

A esta ideología se le presume un gran celo en proteger sus competencias y en evitar cualquier tipo de injerencia exterior, por lo que llama poderosamente la atención que estos diputados, ansiosos de independencia, se inmiscuyan en las competencias propias de otra Comunidad como la Andaluza, alejándose del loable principio de querer para los demás el respeto que quieres para uno mismo.

La habilitación universal de fiscalizar cualquier actividad humana en defensa del medioambiente.  La mayoría de los artículos de la LISTA que han sido recurridos tienen cierta repercusión medioambiental. Quizás por eso, los partidos recurrentes, también con una marcada ideología ecologista, se han sentido compelidos a participar en el recurso transgrediendo el principio de no interferir en las políticas de otras comunidades en coherencia con su perfil nacionalista o independentista. Sea éste el motivo o el mero juego político de alianzas y conveniencias, lo cierto es que no hay actividad humana que no afecte al medioambiente, y por tanto pueda ser objeto de fiscalización política en nombre de su defensa. Ya sea enviar un mail, desplazarse a una reunión, o escribir un libro, son acciones que afectan al medioambiente, por eso los que amamos la libertad debemos estar vigilantes ante esta tendencia que habilita a fiscalizar nuestra actividad en aras de un supuesto bien mayor como es la protección del medioambiente natural, y que, como se ve en el caso de este recurso, no reconoce fronteras.

Conclusión. Reconozco que, como andaluz, me ha molestado que los partidos nacionalistas e independentistas catalanes y valencianos vengan a inmiscuirse en la política urbanística y de ordenación del territorio de mi Comunidad Autónoma, y aunque la mayoría de sus pretensiones han sido desestimadas por el Tribunal Constitucional, esta situación ha generado cierta inseguridad jurídica desde la interposición del recurso hasta la Sentencia. Pero me temo que el carácter “planetario” de la ideología ecologista les va a amparar para seguir inmiscuyéndose en las políticas propias de sus vecinos, acrecentando así su incoherencia. Tampoco podemos afirmar que la coherencia sea una virtud extendida en el resto de los partidos políticos, de ahí que muchos nos sintamos huérfanos y depositemos nuestro voto en actitud defensiva.

Cádiz, a 31 de mayo de 2024.

Gumersindo Fernández Reyes.

Abreviaturas utilizadas en este artículo:

CE. Constitución Española.

LISTA. Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Notas:

Nota 1. Recurso de inconstitucionalidad 1413-2022 interpuesto el día 3 de marzo de 2022 por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados, contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, subsidiariamente, contra los arts. 19.1 a); 21.1 y 2 b); 22.1 y 2; 50; 53; 137.2 f); 151.1; 153.1 f); la disposición adicional cuarta; y la disposición derogatoria, apartado 2 f), de la citada ley.

Nota 2. En virtud del Art. 162 CE, para interponer este tipo de recurso sólo están legitimados “el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas”.

Nota 3. Los independentistas son del partido político Esquerra Republicana, mientras que el nacionalista es de Compromís.

Nota 4. Art. 148.3 CE y Art. 56 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIOS (ADAPTADO A LA LISTA Y AL RLISTA).
SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS (ADAPTADO A LA LISTA).

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