Tanto las leyes urbanísticas1, como las distintas Agendas Urbanas2, persiguen fomentar y favorecer la cohesión social como uno de sus objetivos incuestionables. Para comprender el interés del legislador en la consecución de este objetivo, trataremos de comprender qué significa e intentaremos averiguar si esconde algún sesgo ideológico que asumimos sin cuestionar su verdadero alcance.
¿Qué es una sociedad? Si nos atenemos al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia (DRAE), una sociedad es aquel conjunto de personas, pueblos o naciones que conviven bajo normas comunes. Estas normas pueden ser de naturaleza cultural3 o legal y, sin ellas, no es posible la convivencia. La desaparición de estas normas, o su transformación por otras inaplicables, provocan el surgimiento de nuevas reglas de convivencia informales que reordenan la vida de esa sociedad, o, en su defecto, su descomposición en grupos más pequeños con sus propias pautas de relación (clanes, tribus, familias, etc.).
La importancia de estas normas comunes es vital, pues su contenido determinará el tipo de sociedad que genera. No es lo mismo una sociedad regida por normas represivas y discriminatorias, que otra con normas tolerantes e iguales para todos. O sociedades a las que podemos acceder libremente, frente a aquellas a las que estamos obligados a pertenecer sin escapatoria.
El tipo de normas también es relevante en términos económicos, pues al contrario de lo que se piensa, las sociedades más prósperas no son las que tienen más recursos naturales4 (al menos de manera sostenida en el tiempo) sino las que poseen un marco legislativo y unas instituciones que permitan y protejan la vida, la propiedad privada y los acuerdos establecidos libremente entre sus miembros. Es decir, la prosperidad de una sociedad depende de la calidad de sus normas legales y de su efectiva implantación. El origen de las normas, sus características y sus consecuencias ya fueron analizadas en el artículo El derecho que alimenta al urbanismo: leyes buenas y leyes malas5.
¿Qué es una sociedad cohesionada? La cohesión de una sociedad indica la atracción6 que sienten sus miembros por formar parte de ella, es decir, el deseo de pertenencia. La pertenencia deliberada a un grupo sólo se entiende si ello nos proporciona alguna recompensa, material o emocional, lo que es un denominador común que homogeniza al grupo al estar alineado con los objetivos de las normas que rigen esa sociedad y los valores que hay detrás de ellos.
Es fácil imaginar las ventajas de la cohesión en grupos pequeños como un vecindario, una asociación, una familia, un equipo de fútbol, etc., donde el consenso y la voluntad de cada miembro es determinante para conseguir los objetivos comunes del grupo. Además, en estos grupos pequeños, es fácil que surja la solidaridad con el resto de miembros, bien por empatía o bien como herramienta de protección frente a futuras vicisitudes.
Sin embargo, lo que se nos hace evidente en grupos pequeños (cohesión grupal), no lo es para toda una región o un país. Para generar este consenso de valores y objetivos en grupos grandes, hay dos caminos:
- Que surja espontáneamente resultado de la convivencia, o de la tradición cultural, trasmitida y extendida de generación en generación.
- Que provenga de una acción deliberada de ingeniería social del poder político o grupos de presión, imponiendo un consenso determinado con todas las herramientas que tengan a su alcance.
El consenso social puede ser parcial, compartiendo sólo algunos valores, por lo que pueden existir sociedades cohesionadas sobre temas determinados (p.ej. la libertad de expresión), pero no en torno a otros (p. ej. el aborto). Es más, una sociedad alineada ideológicamente en todo, más bien parece una sociedad alienada.
¿Es una sociedad cohesionada un valor en sí mismo? La cohesión y consenso de una sociedad en torno a unos valores facilita su gobernanza. Se hace obvio que los primeros interesados en cohesionar una sociedad bajo su programa ideológico es el poder político. Para ello, cabe convencer abiertamente de la bondad de su ideología, o utilizar las herramientas que ofrece la ingeniería social (propaganda, manipulación del lenguaje, implementación de la ideología en los programas educativos, subvencionar la cultura e intelectualidad afines, presencia en redes sociales, divulgar noticias falsas o ambiguas, etc.).
Con los medios adecuados, cualquier sociedad puede ser cohesionada respecto a los valores que promueva una ideología, aunque estos sean totalitarios y execrables, de ahí que, la cohesión social no es un valor positivo en sí mismo, sino más bien una consecuencia de un esfuerzo deliberado de ingeniería social. Y debemos dejar claro que las ideologías imperantes en la actualidad quieren imponer unos “fines superiores” a los que subordinar los esfuerzos de toda la sociedad, de manera que sus miembros deben renunciar a sus propios fines por los que decida una mayoría convencida (o manipulada)7. No hay que olvidar, que en determinadas circunstancias, la cohesión puede fomentar la rivalidad insana con otros grupos sociales.
De esta lectura, habría que colegir que lo deseable no es que los poderes públicos y grupos de presión persigan una sociedad cohesionada, sino la existencia de una sociedad dotada de unas normas de convivencia mínimas, donde todos sean iguales ante la Ley, y que impidan que unos grupos se impongan sobre otros, de manera que todos puedan perseguir libremente sus propios fines y no verse obligados a renunciar a ellos para conseguir los fines de los demás (normalmente disfrazados de bien común o fin superior). Para quebrantar estos principios y habilitar la injerencia en la vida de los miembros de una sociedad es para lo que se persigue una cohesión social que los avale.
Una convivencia pacífica es el resultado de la existencia de unas normas claras y no discriminatorias, que creen el marco adecuado para que todos puedan prosperar y, sobre todo, permitir la cooperación entre sus miembros mediante la división del trabajo, el libre comercio y el respeto a la propiedad privada. La cohesión espontánea que surge en estas sociedades, es bienvenida, no así la cohesión buscada desde el poder.
La utilización generalizada e impropia del término cohesión social. Al margen del análisis semántico realizado, cuando políticos y sociólogos utilizan el término cohesión social, le atribuyen una serie de significados impropios (en mi opinión) que aglutinan todo un programa electoral progresista. Así, se dice que una sociedad cohesionada es más justa, inclusiva, igualitaria, redistributiva, favorecedora del bienestar social, propensa a los valores democráticos, solidaria, cooperativa, integradora, participativa, etc. Es decir, se ha creado un término que cuando se utiliza inadecuadamente su objetivo es no decir nada en concreto, sino transmitir algo que el receptor asocie con algo positivo. Y para conseguirlo, hábilmente han atribuido valores que funcionan en grupos pequeños y lo aplican al conjunto de la sociedad, donde no han de ser igualmente útiles e incluso pueden ser perjudiciales (p. ej. la solidaridad voluntaria entre miembros de un grupo pequeño, no tiene nada que ver con el uso del término solidaridad que implica una redistribución de recursos coercitiva impuesta por el Estado)8.
¿Puede el urbanismo cohesionar socialmente? El diseño de la ciudad puede favorecer el contacto personal, y consecuentemente, la transmisión de información entre sus ciudadanos. La emulación y la conversación son elementos que pueden cohesionar parcialmente la sociedad, favoreciendo la homogenización de la misma. Las herramientas con las que cuenta el urbanismo para fomentar la cohesión son:
– La compacidad de la ciudad y evitar bajas densidades de población.
– La calidad de los espacios públicos para favorecer su uso.
– La mezcla de grupos con diferentes ingresos y sesgos socioculturales mediante la construcción de viviendas protegidas9 y realojos.
– La distribución equitativa de equipamientos y servicios para evitar que existan zonas desfavorecidas que aglutinen un tipo determinado de población.
– La no segregación espacial de urbanizaciones y barrios.
– Favorecer la comunicación entre las distintas zonas de la ciudad.
Aunque estas estrategias puedan influir, no son en absoluto determinantes para conseguir la cohesión de la sociedad, pues la proximidad no te asegura que se compartan valores y objetivos ni el deseo de pertenencia a un grupo (aunque obligue respetar unas normas mínimas de convivencia). Y en cualquier caso, habrá que tener en cuenta la voluntad de determinados grupos a aislarse, por lo que la cohesión no debe ser impuesta.
Las herramientas enumeradas, pueden ser objetivos propios del urbanismo según el modelo de ciudad que se persiga, pero no es necesario que se amparen en la cohesión social como un fin superior a perseguir.
Por ello, me inclino a pensar que, como la manipulación del lenguaje ha hecho que este término, en su uso impropio, sea percibido como un objetivo positivo, nuestros legisladores no se han privado de su uso para adornar sus leyes. Con su inclusión, se incurre en un error de técnica legislativa por introducir inseguridad jurídica con objetivos de difícil concreción, incluso si nos atenemos a los criterios de medición que utilizan los organismos oficiales10.
Conclusión. Desgraciadamente nos encontramos ante otro efecto de la implementación de agendas ideológicas promovidas desde organismos internacionales11 cuyas trasposiciones van calando en todo el tejido legislativo, incluso en ámbitos donde no es necesario o efectivo. Así ocurre con la cohesión social y el urbanismo, y aunque pensemos que es irrelevante por lo limitado de su efectividad en este ámbito, da igual, porque han conseguido su principal objetivo que es que nadie se cuestiona si la cohesión social es necesaria y un valor en sí mismo. Así se va imponiendo todo un programa político progresista e intervencionista, y este sí tiene su reflejo en el urbanismo como hemos analizado en otros artículos12.
Cádiz, 27 de mayo de 2022.
Fdo. Gumersindo Fernández Reyes.
Abreviaturas utilizadas en el artículo.
DRAE. Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia (DRAE).
LISTA. Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
LOUA. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
TRLSRU. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Notas.
Nota 1. Art. 3.2, 20.b, 31.2 del TRLSRU; EM II.2, Art. 3.1.a y 9.E de la LOUA; EM I, Art. 33.3, 39.2.a y 61.5 de la LISTA.
Nota 2. Nueva Agenda Urbana de la ONU, Agenda Urbana Española 2019 y Agenda Urbana de Andalucía 2030.
Nota 3. Las normas culturales de una sociedad son aquellas reglas que guían el comportamiento de sus miembros ante una situación dada, haciendo previsible sus actos y favoreciendo la convivencia. Estas normas varían mucho de un grupo cultural a otro, y dentro de ellas se incluyen tanto las normas morales, que nos dicen qué está bien o mal a los ojos del grupo donde rigen, como otras más formales, que van desde la utilización de los cubiertos, cómo vestir o cómo saludar. Las normas culturales no tienen el carácter de imperativo legal, sino que su cumplimiento es voluntario y se adquieren normalmente por emulación o enseñanza.
Nota 4. Donde se hace más evidente esta afirmación, es en los países que han sido divididos en dos por una frontera y han evolucionado de manera diferente pese a la similitud de sus recursos naturales, como ocurre en Corea del Sur frente a Corea del Norte, o antes de su reunificación entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana
Nota 5. Artículo del blog: El derecho que alimenta al urbanismo: leyes buenas y leyes malas.
https://gumersindofernandez.com/blog/2021/10/29/el-derecho-que-alimenta-al-urbanismo-leyes-buenas-y-leyes-malas/
Nota 6. Según la definición de cohesión del DRAE, ésta implica acción y efecto. Es decir, la cohesión no es solo el resultado de reunirse, sino la acción que nos lleva a ello, igual que la fuerza de atracción que mantiene unida a las moléculas de un cuerpo.
Nota 7. Sobre cómo los intereses de unos grupos son impuestos a otros lo analizo en el artículo del blog Legitimidad de las leyes del suelo y urbanísticas españolas. El caso del anteproyecto de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).
https://gumersindofernandez.com/blog/2020/06/26/legitimidad-de-las-leyes-del-suelo-y-urbanisticas-espanolas-el-caso-del-anteproyecto-de-la-ley-de-impulso-para-la-sostenibilidad-del-territorio-de-andalucia-lista/
Nota 8. En el artículo del blog Instituciones sociales evolutivas: un punto de partida para analizar el urbanismo actual, analizo el porqué las normas que rigen las pequeñas comunidades no son válidas para una sociedad entera.
https://gumersindofernandez.com/blog/2021/07/30/instituciones-sociales-evolutivas-un-punto-de-partida-para-analizar-el-urbanismo-actual/
Nota 9. Esta interpretación es plausible según se desprende de la lectura del Art. 20.1.b del TRLSRU, y del 61.5 de la LISTA.
Nota 10. Se han consultado los criterios del Consejo de Europa, y el documento de trabajo del Centro de Estudios Andaluces “Indicadores para la medición de la cohesión social en Europa. Aplicación al caso de Andalucía”.
Nota 11. En el ámbito europeo, la cohesión económica y social tiene sus orígenes en el Tratado de Roma (1957), en el Acta Única Europea (1986) y en el Tratado de Maastricht.
Nota 12. Artículos destacados del blog donde hablo del intervencionismo en el urbanismo.
– Propuestas y críticas al Anteproyecto de Ley para un Urbanismo Sostenible en Andalucía (23-01-2018): https://gumersindofernandez.com/blog/2018/01/23/propuestas-y-criticas-al-anteproyecto-de-ley-para-un-urbanismo-sostenible-en-andalucia/
– El derecho a una vivienda digna y adecuada y la limitación del suelo urbanizable (28/12/2018):
https://gumersindofernandez.com/blog/2018/12/28/el-derecho-a-una-vivienda-digna-y-adecuada-y-la-limitacion-del-suelo-urbanizable/
– Propuestas para un nuevo urbanismo (29-03-2019):
https://gumersindofernandez.com/blog/2019/03/29/propuestas-para-un-nuevo-urbanismo/
– La planificación social y el urbanismo (31-10-2019):
https://gumersindofernandez.com/blog/2019/10/30/la-planificacion-social-y-el-urbanismo/
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...
GF Arquitectos
26 mayo, 2022
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA) recoge que su contenido se “debe fundamentarse en el concepto de sostenibilidad como modelo territorial y urbanístico”, y que “los objetivos de desarrollo sostenible, recogidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, en concreto los objetivos 11 y 13, que inciden con más intensidad en el urbanismo y en la ordenación del territorio, se incorporan a la ley…1”
En el artículo anterior analicé lo que significa desde un punto de vista semántico el concepto desarrollo sostenible y la amenaza que supone para la libertad la apropiación de este término por la clase política y las corrientes de pensamiento que la influyen2. En este artículo averiguaremos si dichas amenazas se cristalizan en la paradigmática Agenda 2030 de la ONU3, cuyo símbolo multicolor pasean ufanos en sus solapas aquellos que quieren imponernos cómo vivir y demostrar su superioridad moral.
Comencemos por enunciar los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030:
Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo.
Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.
Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.
Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.
Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos.
Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Objetivo 14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas.
Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.
Lo primero que llama la atención de este listado es que bajo el paraguas del concepto desarrollo sostenible no sólo se impulsan políticas de protección del medio ambiente natural, sino de todo tipo (económicas, sociales, sanitarias, etc.). Lo que significa que la marca “desarrollo sostenible” funciona políticamente y se quiere aprovechar su tirón para implementar todo tipo de políticas.
En segundo lugar, si nos quedamos con el enunciado de sus 17 objetivos es difícil discrepar de la mayoría de ellos (salvo los objetivos 13 y 174), pero una cosa es compartir un objetivo y otra cosa es aceptar los medios utilizados para conseguirlo. La delimitación del significado de los verbos que preceden los objetivos de la Agenda, tales como garantizar, empoderar, promover, conservar, proteger, restablecer, etc. es esencial, pues como veremos cabe la utilización de estos loables objetivos para implementar políticas intervencionistas y coartar la libertad, en vez de crear un marco institucional y legislativo que los favorezca.
EL URBANISMO Y LOS 17 OBJETIVOS DE LA AGENDA 2030.
Desde el punto de vista del urbanismo, de los 17 objetivos, hay 8 directamente relacionados con la creación y transformación de las ciudades y del territorio. Veámoslos:
Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. En los orígenes del urbanismo como disciplina está evitar que las ciudades se conviertan en lugares insalubres, lo que, desde el diseño urbano se consigue con un adecuado soleamiento de calles y edificios, introduciendo zonas verdes para el esparcimiento de la población y evitando que convivan actividades contaminantes con zonas residenciales5 (además de la implementación de sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y de servicios de recogida de residuos).
Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos. El ser humano necesita agua potable para subsistir, de ahí que no haya asentamiento humano sin ella. En una segunda etapa, cuando los asentamientos aumentan de tamaño, es necesaria la creación de un sistema de alcantarillado para garantizar la salubridad, y, por último, aparecen los sistemas de depuración de aguas residuales. Estas infraestructuras están íntimamente vinculadas con la vertiente higienista del urbanismo vista en el punto anterior, pues se desarrollan para garantizar la salud de la población. Pero en la actualidad, la gestión del agua no tiene que ver exclusivamente con la salud del ser humano, sino con las corrientes ecologistas que lo que quieren preservar es el medio ambiente natural (Objetivo 6.6). En todo caso, cualquier actividad contaminante que genere externalidades negativas a terceros, debe evitarlo, minimizarlo o compensar a los afectados como vimos en el artículo anterior del Blog6.
Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos. El urbanismo debe planificar las infraestructuras de distribución que abastezcan de energía la ciudad: electricidad y gas esencialmente. No entra en cuál deben ser las fuentes que las produzcan, o no ha entrado hasta ahora, cambio que se produce cuando los particulares pueden convertirse en pequeños productores en la misma ciudad. Por ello, el urbanismo se debe preocupar de la fiabilidad de los sistemas de distribución y su integración en la malla urbana. Pero el resto de los adjetivos que aparecen en este epígrafe merecen un comentario. Que la energía sea asequible, depende de muchos factores7, pero cada vez más del impositivo, por lo que gravar menos la energía ayudaría a este objetivo. Si hablamos de energía “sostenible”, el debate es engañoso si sólo nos cuentan los beneficios medioambientales que tiene para crear adeptos, pero no lo que supone de más para nuestros bolsillos a final de mes, lo que es incoherente con el objetivo de que sea asequible.
Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Este enunciado es una invitación a la planificación estatal de la economía en tanto que utiliza el verbo promover, cuando, en mi opinión, lo que debería decir es permitir. Desde el urbanismo, la mejor forma de impulsar el crecimiento es no impedir que éste se produzca, especialmente permitiendo flexibilidad de usos y no planificando el uso que cada metro cuadrado de suelo ha de tener según burócratas y gobernantes. La rigidez y los plazos del urbanismo son incompatibles con la agilidad que el mundo empresarial requiere para dar respuestas a las cambiantes necesidades de la población. Quiero remarcar que el Objetivo 8.9 quiere “de aquí a 2030 elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible”, tema que trataré en un artículo independiente próximamente por la incidencia que tiene en el urbanismo8.
Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. En mi opinión, una de las pocas actividades que se deben asumir de manera comunitaria (y no exclusivamente por la Administración pública) es la construcción de determinadas infraestructuras, pues es más eficiente solucionar determinados problemas de esa manera que hacerlo individualmente (carreteras, puertos, presas, acueductos, depuradoras, etc.). El urbanismo comprende las infraestructuras que hacen posible la vida en una ciudad y su resiliencia debe ser una cualidad intrínseca en su diseño. En cuanto a la industrialización, uno de sus problemas es que la planificación urbanística no prevea suficiente suelo apto para este uso, y para poder cambiar esta situación mediante la transformación del planeamiento, los plazos y rigideces legales han llevado al traste muchas iniciativas empresariales. De nuevo, favorecer la flexibilidad de uso es el medio para permitir este objetivo. En cuanto a la sostenibilidad de las empresas, no conozco empresario que quiera que su empresa no sea sostenible en el tiempo, pero ya sabemos que el significado de este adjetivo ha sido pervertido para atribuirle un contenido medioambiental.
Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Este es uno de los dos objetivos que expresamente menciona la LISTA en su Exposición de Motivos y que afecta al urbanismo directamente. De ahí, que entraré más pormenorizadamente en su contenido:
11.1. De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales. Asegurar el acceso a una vivienda está relacionado con el precio de las mismas, y como ya analicé en artículos anteriores9, la artificial escasez de suelo residencial junto con la alta carga impositiva es lo que las encarece. También he insistido en otras ocasiones en que las políticas de promoción de viviendas con algún tipo de protección pública no son la solución al problema, sino que generan desigualdades e incentivos perversos desde el punto de vista del adquiriente, además de encarecer las viviendas no protegidas que asumen parte de su coste en los nuevos desarrollos. Que estas viviendas y los barrios donde se ubican estén dotados de servicios básicos adecuados, será un logro o un fracaso de las Administraciones que son las encargadas monopolísticamente de la planificación urbana en nuestro país, fruto del infundado convencimiento del legislador de que un promotor privado no es capaz de dotar de servicios adecuadamente a un barrio para hacerlo atractivo y vender más y mejor.
11.2. De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad. Huelga decir que los medios de transporte colectivo son una buena manera de desplazarse en las ciudades y de evitar las congestiones de tráfico10. También es posible que, dadas las infraestructuras que necesitan algunos de estos medios de transporte, sea más sencillo o eficiente acometerlas por instituciones públicas que por empresas privadas gracias a la institución de la expropiación. Pero que en este objetivo se particularice en la ampliación del transporte de titularidad pública responde a una clara intencionalidad política, en la que lo público es bueno y lo privado de dudosa conveniencia, olvidándose de fórmulas mixtas en las que las infraestructuras pueden ser públicas pero que operen sobre ellas empresas privadas, o directamente infraestructuras de transporte colectivo privadas. También hay que incidir en que cada vez que en la Agenda 2030 se utiliza el adjetivo asequible, debemos entender claramente que lo que quiere decir es subsidiado, es decir unos ciudadanos pagan a otros parte del coste del servicio del que estemos hablando. Distinto es que se quiera proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, cuando el resto de los mecanismos de protección privados hayan fallado (familia, asociaciones, sindicatos, Iglesia, etc.), a lo que no me opongo, pero cuantitativamente son situaciones excepcionales. Fuera de esta excepcionalidad el problema hay que buscarlo en las políticas públicas implementadas que pervierten el sistema de incentivos a autoabastecerse de los medios necesarios sin ayuda pública.
11.3. De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países. Si entendemos por urbanización inclusiva aquella que, además de ser accesible, ha pensado en todos sus posibles usuarios, es un objetivo que debe ser incluido en el programa de diseño por su promotor (habitualmente los Ayuntamientos) y llevado a cabo por el proyectista de dicho espacio. O, dicho de otra manera, debe ser consecuencia de un buen programa y un buen ejercicio profesional, si bien, nunca llueve a gusto de todos. De ahí que se pretenda dotar de legitimidad política al programa que sustente la ordenación urbanística mediante la gestión participativa, lo que, en espacios de titularidad pública, tiene todo el sentido, pero no dejo de lamentar que en la mayoría de las ocasiones se trata de opinar y decidir qué hacer en la propiedad privada de otros, resultado de haber legislado dando al urbanismo el estatus de función pública11.
11.4. Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo. Determinar qué debe ser protegido y considerado patrimonio cultural y natural es subjetivo. Aunque haya determinados bienes y espacios en los que hay un amplio consenso social que pide su protección, el sesgo de los eruditos que proponen la catalogación tiene un marcado carácter expansivo. La acción de proteger limita las intervenciones y los usos posibles en un bien ajeno, por lo que el coste de esta obligación no es asumido por quien lo ordena o desea (salvo en los bienes públicos). Es muy fácil proteger cuando tú no eres el afectado directo. Por ello, si “redoblar los esfuerzos” va encaminado a convencer e incentivar a los propietarios para que los conserven, perfecto, e incluso si se trata de convencerlos para que vendan sus bienes y los conservemos entre todos, pero no es así en la actualidad y mucho menos lo que creo que pretende la Agenda 2030.
11.5. De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad. Impedir asentamientos humanos en zonas en las que haya riesgos de origen natural o antrópicos, o sin las medidas correctoras oportunas, es algo que ya estaba introducido en la legislación urbanística española y plasmado en los instrumentos de ordenación. Pero, por lo general, este tipo de catástrofes han azotado asentamientos al margen de la legalidad urbanística, por lo que es la Administración la que no ha ejercido su potestad para que esto no ocurra. En mi opinión, dar solución a estos problemas sí es una “emergencia” pues hablamos de riesgos ciertos y recurrentes, donde queda justificado intervenir, no así cuando utilizamos el término “emergencia” para hablar del cambio climático. Dicho esto, cuando sea previsible que dicho cambio climático afecte a los asentamientos humanos, de nuevo me parece oportuno articular medidas correctoras locales para mitigarlos, corregirlos o adaptarnos.
11.6. De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo. Siempre me he preguntado por qué admiramos un termitero gigante o las presas que realizan los castores, mientras que cuestionamos el impacto de edificios o presas realizadas por el hombre. Esta subversión del orden humanista, anteponiendo todo lo que tenga que ver con la naturaleza excluyendo a la especie humana de ella, es lo que subyace en calificar como negativo el impacto que tienen nuestras actuaciones. Se mide el impacto que la acción humana tiene en el medio ambiente natural, menospreciando el impacto positivo que la prosperidad tiene en el hombre. En cuanto a la contaminación y la gestión de residuos me remito a lo comentando en los Objetivos 3 y 6, bajo el principio de que quien contamine debe asumir su costo, bien disminuyéndola o compensando a los afectados.
11.7. De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad. La bondad de la existencia de zonas verdes ya se ha comentado en puntos anteriores, así como su accesibilidad e inclusividad en la urbanización. Si bien, sería conveniente no excluir las zonas verdes privadas de la ecuación, pues las mismas, aunque inaccesibles o accesibles bajo determinados requisitos, también generan externalidades positivas en la ciudad.
11.a. Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional. Son objetivos como este los que me hace pensar que, con frases atractivas y grandilocuentes, lo único que se busca es vendernos edulcoradamente la planificación estatal como única posibilidad de un mundo mejor. Los vínculos económicos y sociales nunca han necesitado que se los apoye sino, más bien, que los dejen en paz. Surgen espontáneamente y son la base de nuestra prosperidad. “Fortalecer la planificación del desarrollo nacional y regional” es un oxímoron si la planificación es pública y coercitiva, pues nada impide más el desarrollo que la planificación pública a gran escala12.
11.b. De aquí a 2020, aumentar considerablemente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan e implementan políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles. Que se incorporen a esos objetivos cada vez más ciudades depende exclusivamente, y por desgracia, de los gobiernos y administraciones públicas por ostentar el monopolio de la planificación urbanística. En cuanto a la reducción de los riesgos naturales me remito a lo comentado en el Objetivo 11.5.
11.c. Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sostenibles y resilientes utilizando materiales locales. La ayuda al subdesarrollo es un tema muy complejo que a veces consigue resultados opuestos a los pretendidos. Sólo quiero indicar que las necesidades humanas se jerarquizan en función de la situación real de cada contexto y me parece una frivolidad imponer a los países subdesarrollados el concepto de edificio sostenible y resiliente correspondiente al consenso del pensamiento occidental.
Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Según el mundo científico el cambio climático es incuestionable, y que en él influye la acción del hombre también. Pero también es incuestionable que el planeta tierra nunca ha tenido un clima constante y la gran capacidad de adaptación que ha tenido el ser humano a estos cambios, como demuestra su presencia en todos los rincones del planeta. Por ello, me niego a tratar bajo el término de “medidas urgentes” o de “emergencia climática” las acciones que haya que emprender en esta materia si es que hay que emprender alguna. El hombre se adaptará frente al cambio climático si es necesario, como lo ha hecho siempre, pero este afán de urgencia es de nuevo una herramienta para justificar medidas e intervenciones ideológicas que de otra manera no serían aceptadas por la sociedad. Desde el mundo del urbanismo y las infraestructuras, será procedente tomar las medidas que correspondan cuando sea oportuno, como plantear diques si el nivel del mar amenaza con inundar zonas pobladas o cultivables.
Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. Todos son buenos propósitos, pero no olvidemos que cuando se habla de proteger, debemos de preguntarnos contra quién: contra nosotros mismos, es decir priorizar el medio ambiente natural frente al ser humano. Y la transformación del medio ambiente natural ha sido y es necesaria para la prosperidad humana, así que el concepto de ecosistema tendrá que tener en cuenta al hombre en su ecuación o será otra herramienta más en manos de la ideología ecologista para impedir el desarrollo sostenible en su verdadera acepción semántica.
Conclusión. El urbanismo en España no necesita que venga la ONU con su Agenda 2030 a ponernos tareas, pues sus objetivos están en la raíz misma de esta disciplina como hemos visto en este artículo. Bastante hiperregulación tenemos ya para que tengamos que adornar nuestras leyes urbanísticas con palabrería hueca y grandilocuente que sólo abren la puerta a interpretaciones sesgadas que ponen en riesgo la seguridad jurídica y que invitan a intervenir en el mercado libre utilizando como nueva excusa el desarrollo sostenible. Todo aquel que no comulgue con sus fines y con sus medios será marginado y criticado, haciendo gala del germen totalitario que encierran estos manifiestos, sin olvidar su supuesta superioridad moral.
Cádiz, 6 de mayo de 2022.
Fdo. Gumersindo Fernández Reyes.
Nota 1. Exposición de Motivos de la LISTA. Además, asume los objetivos del Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático, así como las exigencias que la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Nota 2. Artículo del blog “Las amenazas del desarrollo sostenible como principio inspirador de las leyes del suelo”:
https://gumersindofernandez.com/blog/2022/03/30/las-amenazas-del-desarrollo-sostenible-como-principio-inspirador-de-las-leyes-del-suelo/
Nota 3. La Agenda 2030 se aprueba por resolución de la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, bajo el título “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Según su preámbulo la Agenda es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, y será implementado por todos los países y partes interesadas mediante una alianza de colaboración. La Agenda incluye 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas.
Nota 4. En cuanto al Objetivo 13, la necesidad de tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático, es un despropósito programático, pues no hay nada peor que planificar sin distinguir entre lo que es lo urgente y lo que es importante, sin ni siquiera entrar a discutir las controvertidas causas del cambio climático y si las medidas que proponen los gobiernos son efectivas. Tampoco soy partidario del objetivo 17, pues invita a engordar la maquinaria política y a extraer recursos del ciudadano a tales menesteres.
Nota 5. Respecto la contaminación, la Agenda 2030 en su Objetivo 3.9 habla de implementar políticas para reducir de aquí al 2030 el número de enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, agua y el suelo. Para ello, y desde su ámbito de aplicación, el urbanismo ya buscaba este objetivo con la zonificación de usos (p.ej. prohibir viviendas donde hay industrias contaminantes o viceversa).
Nota 6. Artículo del Blog, “Las amenazas del desarrollo sostenible como principio inspirador de las leyes del suelo”:
https://gumersindofernandez.com/blog/2022/03/30/las-amenazas-del-desarrollo-sostenible-como-principio-inspirador-de-las-leyes-del-suelo/
Nota 7. Entre los factores que influyen en el precio de la energía, están la madurez de las tecnologías utilizadas, la escasez de los recursos, la capacidad adquisitiva de los consumidores, la regulación del mercado, la posibilidad de competencia entre las distintas compañías suministradoras, etc.
Nota 8. En los siguientes artículos ya traté el tema los apartamentos turísticos y la turistificación:
– Apartamentos turísticos I: Maraña legal.
https://gumersindofernandez.com/blog/2018/03/02/apartamentos-turisticos-i-marana-legal/
– Apartamentos turísticos II: Modelos de negocio.
https://gumersindofernandez.com/blog/2018/03/16/apartamentos-turisticos-ii-modelos-de-negocio/
– Apartamentos turísticos III: Problemas de convivencia en un edificio de viviendas.
https://gumersindofernandez.com/blog/2018/05/04/apartamentos-turisticos-iii-problemas-de-convivencia-en-un-edificio-de-viviendas/
– La turistificación de barrios y ciudades I: Definición y agentes intervinientes.
https://gumersindofernandez.com/blog/2018/05/25/la-turistificacion-de-barrios-y-ciudades-i-definicion-y-agentes-intervinientes/
– La turistificación de barrios y ciudades II: ¿Es conveniente intervenir?
https://gumersindofernandez.com/blog/2018/06/15/la-turistificacion-de-barrios-y-ciudades-ii-es-conveniente-intervenir/
Nota 9. En los siguientes artículos traté el tema del derecho a la vivienda:
– El derecho a una vivienda digna y adecuada y la limitación del suelo urbanizable.
https://gumersindofernandez.com/blog/2018/12/28/el-derecho-a-una-vivienda-digna-y-adecuada-y-la-limitacion-del-suelo-urbanizable/
– Los derechos sociales y el nuevo anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda.
https://gumersindofernandez.com/blog/2020/10/30/los-derechos-sociales-y-el-nuevo-anteproyecto-de-ley-por-el-derecho-a-la-vivienda/
– Políticas de control de precios máximos de alquiler y el nuevo anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda.
https://gumersindofernandez.com/blog/2020/11/27/politicas-de-control-de-precios-maximos-de-alquiler-y-el-nuevo-anteproyecto-de-ley-por-el-derecho-a-la-vivienda/
– ¿Qué es una vivienda digna y adecuada?
https://gumersindofernandez.com/blog/2020/12/30/que-es-una-vivienda-digna-y-adecuada/
– La dignidad de los pisos colmena y los efectos de imponer una superficie mínima de vivienda.
https://gumersindofernandez.com/blog/2021/01/29/la-dignidad-de-los-pisos-colmena-y-los-efectos-de-imponer-una-superficie-minima-de-vivienda/
Nota 10. El problema de la congestión aparece en los bienes públicos en los que hay rivalidad y no se puede excluir a otros de su uso. En el siguiente cuadro vemos los tipos de bienes, en función de si son bienes privados o públicos y sus variantes:
Nota 11. En el artículo del Blog “El urbanismo y la ordenación del territorio como función pública. Propuesta al anteproyecto de la ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA)”, expliqué el significado de la función pública en el urbanismo:
https://gumersindofernandez.com/blog/2020/07/31/el-urbanismo-y-la-ordenacion-del-territorio-como-funcion-publica-propuesta-al-anteproyecto-de-la-ley-de-impulso-para-la-sostenibilidad-del-territorio-de-andalucia-lista/
Nota 12. En el artículo del blog “La planificación social y el urbanismo” expliqué la diferencia entre dos ámbitos de planificaciones públicas, unas positivas y otras no:
https://gumersindofernandez.com/blog/2019/10/30/la-planificacion-social-y-el-urbanismo/
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...
GF Arquitectos
5 mayo, 2022