EL CONCEPTO DE PATRIMONIO HISTÓRICO
El patrimonio histórico personal o familiar. Más allá de su utilidad o de su valor económico, muchos de nosotros decidimos conservar bienes que hemos comprado, nos han regalado o hemos heredado. Entre los motivos que nos mueven a ello están los recuerdos que nos evocan, la devoción que sentimos hacia lo que representan o simplemente porque nos gustan. Desde un souvenir a una joya familiar, todo puede formar parte del patrimonio personal o familiar si así lo decidimos. Es una decisión que se toma sobre bienes de tu propiedad, según criterios personales y que no afecta a terceros. Si la selección de estos objetos ha superado la criba del tiempo, hablan además de nuestro pasado o de nuestra historia. Podríamos entonces denominarlos patrimonio histórico personal o familiar.
El patrimonio histórico de una comunidad. De manera análoga, en algún momento de la historia de las sociedades el ser humano empezó a valorar determinadas construcciones no por la funcionalidad1 para la que fueron concebidas sino por su valor representativo, sentimental, estético o artístico y pensó que debía conservarlas. Esta valoración subjetiva que hace el hombre puede ser personal y espontánea, de manera similar a como elegimos nuestro patrimonio personal o familiar, pero también puede estar inducida intencionadamente por las clases dirigentes o grupos de presión.
Son muchos los motivos por los que se nos puede inducir y educar a apreciar determinados bienes como parte de nuestro patrimonio histórico. Entre estos motivos están: forjar una identidad nacional por intereses políticos, pertenencia a un colectivo por creencias religiosas, étnicas o culturales, o simplemente el mero interés científico o artístico por el pasado.
Además, dentro de una comunidad puede haber colectivos que sí aprecien la conservación de determinadas construcciones y otros que no. O incluso que algo que no era apreciado en el pasado lo sea en el presente.
Por tanto el concepto de patrimonio histórico es subjetivo y dinámico, y no depende de los objetos o bienes en sí, sino de los valores que la sociedad de manera espontánea o inducida atribuye en cada momento de la historia. Entre los valores atribuibles a los inmuebles objeto de protección están:
– La rememoración del pasado de una sociedad.
– La conmemoración de hechos o personajes históricos.
– Lugares de culto.
– Identidad colectiva.
– Singularidad técnica o artística.
– Los que gobiernos o grupos de presión consideren oportunos, justificada o injustificadamente.
-…
En la actualidad la identificación y protección de estos valores está en manos de los gobiernos articulado a través del entramado legislativo que lo regula y de los órganos consultivos que lo asesoran. La protección que tales regulaciones hacen de los bienes inmuebles puede coincidir o no con la apreciación mayoritaria de una comunidad.
¿Pero qué pasa cuando esa necesidad de conservar un bien se proyecta sobre algo que no es de nuestra propiedad?
Puede ocurrir que en una comunidad muchos de sus componentes o sus gobernantes valoren una construcción que no es de su propiedad y les gustaría conservarla. Hay varios caminos:
– Que el propietario tenga interés en conservarla.
– Convencer e incentivar a su propietario para que la conserve.
– Comprarla entre todos y conservarla.
– Obligarle a conservarla mediante coacción (legitimada o no por las leyes).
Los gobiernos, en aras del pretendido beneficio que supone para la colectividad la conservación de estas construcciones, quebraron el consuetudinario derecho de la propiedad privada limitando las intervenciones que sobre dichos inmuebles pueden hacer sus propietarios. Y siempre esgrimiendo lo que en la legislación española se denomina interés general, función pública de la propiedad o utilidad pública (ver artículo Derecho de Propiedad Privada Y Función Social 20-09-2017).
El conflicto con el derecho de la propiedad es menor cuando las construcciones a las que se le atribuyen estos valores son de titularidad pública, o son los titulares de las mismas los que voluntariamente promueven su conservación.
Los conceptos patrimonio y patrimonio histórico según el diccionario RAE. La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define el sustantivo patrimonio, como un conjunto de bienes y derechos adquiridos por herencia. Si a este patrimonio le sumamos el adjetivo histórico éste ha de tener relevancia histórica por ser digno de pasar a ella.
También existe en este diccionario una definición conjunta de patrimonio histórico como el “conjunto de bienes de una nación acumulado a lo largo de los siglos, que por su significado artístico, arqueológico, etc. son objeto de protección especial por la legislación”.
Es precisamente en el “etc.” de esta definición donde he hecho mayor hincapié en este artículo, ya que se corre el riesgo de cercenar libertades en base a ideologías o intereses en detrimento del derecho de la propiedad privada.
En otro artículo abordaré los adjetivos y gentilicios que, junto al de histórico, se aplican al concepto de patrimonio para delimitar los valores objeto de protección, tales como español, artístico, cultural, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico…
Nota 1. Entre las distintas funciones o usos para los que fueron concebidas las construcciones están las de la vivienda para vivir, un almacén para almacenar, una fábrica para fabricar, etc. También hay construcciones que fueron concebidas expresamente para inspirar respeto, devoción, conmemorar citas o personajes históricos. Y podemos hablar de una tercera familia de construcciones que aúnen varias de las anteriores (viviendas que aparte de alojar a sus moradores pretendan inspirar respeto o admiración por ejemplo).
Gumersindo Fernández Reyes.
Daniel
24 febrero, 2021 - 20:01
El artículo es muy interesante. Mi opinión es que el Estado ha de intervenir en el subsuelo, aunque esté bajo una propiedad privada, siempre que se encuentren restos arqueológicos «importantes», y en todo caso, a partir de los últimos 100 años, como los considera la legislación en el apartado de históricos. Yo creo que esos restos, sean de un tesoro de monedas, sean de un templo, un palacio, o un yacimiento arqueológico, han de ser estudiados por metodologías científicas, y los objetos llevados a museos. Con esas investigaciones hay que escribir libros o publicaciones científicas y abrir los museos al público para conocer lo investigado. Es así, el individuo pierde algo de libertad porque no puede decidir sobre lo que hay bajo el suelo, pero gana en conocimiento porque luego puede visitar los museos y leer los libros de las conclusiones estudiadas. Creo que todo el mundo merece conocer su pasado. Si el subsuelo fuera de propiedad privada, jamás encontraríamos nada, ni se podía investigar nada del pasado, salvo en edificios propiedad pública. Y eso es bastante injusto, no sólo para nuestras generaciones, sino para las futuras. Saludos.
JUAN CARLOS GARCÍA DE LOS REYES
21 enero, 2023 - 14:55
Quiero felicitarte por el rigor y la pedagogía con los que, en partes iguales, has impregnado a tu reflexión… Verdaderamente ilustrativos. Quisiera con humildad aportar al debate sobre la necesidad de catalogar el patrimonio el hecho de que los principales actores (técnicos o políticos) deben impregnar a sus discursos de una marcha más que permita paser de lo justificativo o ilustrativo a lo ilusionante… Por eso yo creo que “cada uno de los bienes culturales constituye un tesoro que debemos mimar”. un cálido abrazo desde Granada
https://laciudadcomprometida.eu/component/k2/126-cada-uno-de-los-bienes-culturales-constituye-un-tesoro-que-debemos-mimar-la-hora-de-guadix-7
GF Arquitectos
25 enero, 2023 - 10:45
Muchas gracias por tu comentario. Saludos cordiales.