FORMACIÓN DEL PRECIO DE UNA VIVIENDA EN UNA PROMOCIÓN EN RÉGIMEN DE COOPERATIVA.

En este artículo vamos a ver cómo se forma el precio de una vivienda en una promoción en régimen de cooperativa. Para ello, explicaré cómo se reparten los costes de la promoción y los gastos financieros entre los cooperativistas. También veremos qué pasa si el presupuesto de la cooperativa sufre variaciones y cómo se asignan los extras individuales solicitados por cada cooperativista. Comencemos fijando el criterio de reparto de gastos:

Coeficiente de participación en los gastos1. El presupuesto de gastos de una cooperativa debe ser igual al presupuesto de ingresos. Los ingresos provienen de sumar los precios de todas las viviendas2. Si dividimos el precio de cada inmueble entre los ingresos totales (suma de todos los precios de las viviendas), obtenemos el coeficiente o porcentaje de participación (precio vivienda/total presupuesto ingresos), que representa el porcentaje que cada cooperativista tiene que pagar de todos los gastos. En el ejemplo3, vemos como la Vivienda 1 (V1), debe pagar un 40% de todos los gastos, lo que es equivalente al precio de su vivienda:

Coeficiente de participación V1= 440.000/1.100.000= 0,4 = 40%

La determinación de este porcentaje es crucial, pues cualquier variación del presupuesto inicial será asumida por el propietario en base a este coeficiente. En el siguiente gráfico4 representamos la necesaria igualdad entre el presupuesto de gastos y el de ingresos, y visualizamos los ingresos como la suma del precio de todas las viviendas con su correspondiente coeficiente de participación (CP):

Gráfico 1.

Reparto de los gastos financieros. Si todos los cooperativistas cuentan con ahorros suficientes para sufragar la cantidad de dinero que cuesta su vivienda, la cooperativa no tendrá gastos financieros. En este caso, todos los gastos se repartirán en base al coeficiente de participación explicado en el apartado anterior.

 Pero lo usual es que los cooperativistas no cuenten con la totalidad del dinero, por lo que la cooperativa recurrirá a contratar un crédito promotor con una entidad financiera, como explicamos en el artículo anterior5. Esto implica la aparición de unos gastos financieros consistentes en  el pago de los intereses durante el período de carencia, las comisiones de estudio y apertura, la tasación, la monitorización, los gastos de escrituración y registro, y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (salvo en las comunidades autónomas en las que las cooperativas de viviendas estén exentas como la de Andalucía).

Si todos los cooperativistas financian en igual proporción, este gasto se pagará en base al porcentaje de participación ya explicado en el Gráfico 1.

Si desglosamos el presupuesto de costes entre gastos financieros y resto de gastos, cada cooperativista pagará en función a su porcentaje de participación. En el caso de la Vivienda 1 (V1), un 40% de los gastos financieros más un 40% del resto de gastos, lo que sumado, lógicamente es  un 40% de todos los gastos como vemos en el Gráfico 2:

Gráfico 2.

Pero supongamos que estamos en una cooperativa en la que sólo algunos de sus miembros no necesitan financiar (V1 en el ejemplo propuesto), y paga la totalidad del precio de su vivienda mediante cuotas. Veamos cómo se articula esta situación para que este cooperativista pueda ahorrarse los gastos financieros. El primer paso será dividir el presupuesto de la cooperativa en dos familias de gastos:

– Los gastos financieros.

-Y el “resto de gastos”, es decir, todos los demás gastos que no son financieros.

El segundo paso consiste en  disminuir la partida de gastos financieros,  ya que no va a ser necesario financiar el 40% que aporta  V1. Si V1 suponía el 40% de los gastos financieros, éstos disminuirán6 en un 40%, pasando a ser de 60.000 euros.

Ahora, habrá que recalcular los nuevos porcentajes de participación exclusivamente de los gastos financieros, determinando el coeficiente de participación en gastos financieros (necesidades de financiación/financiación total solicitada por la cooperativa).

Si suponemos estaba previsto financiar un 80% del presupuesto total, 880.000 euros, de los cuales 352.000 euros eran para V1 (40%), 264.000 euros para V2 (30%) y 264.000 euros para V3 (30%). Al no financiar V1, sólo será necesario solicitar financiación por 528.000 euros, cantidad en la que subrogarán o tendrán que abonar en el momento de la adjudicación V2 y V3.

Coeficiente de participación en Gastos Financieros V1= 0/528.000 = 0,0 = 0%

Coeficiente de participación en Gastos Financieros V2= 264.000/528.000 = 0,5 = 50%

Coeficiente de participación en Gastos Financieros V3= 264.000/528.000 = 0,5 = 50%

Estas variaciones introducidas harán que varíe el precio de V1, pero no el de V2 y V3.

Gráfico 3:

En realidad habría un tercer grupo de gastos que serían los correspondientes al seguro o afianzamiento de las cantidades a cuenta aportadas, cuyo reparto se calcula de manera similar al de los gastos de financiación, pero no se ha incluido en el ejemplo para facilitar su comprensión. Los gastos de financiación y los de afianzamiento son vasos comunicantes, de manera que quien no financia, no tiene gastos financieros, pero su seguro de afianzamiento es más caro, ya que aporta más capital antes de la entrega de las viviendas.

Variaciones del presupuesto inicial en la partida “resto de gastos”. Una de las características de una cooperativa es que el precio de la vivienda no está cerrado. Si por cualquier imprevisto, el presupuesto de la cooperativa aumenta, el precio de las viviendas también lo hará. Supongamos que en el caso del ejemplo hay una desviación de 200.000 euros. Esta desviación se abonará por cada cooperativista en función de su porcentaje de participación, por lo que el precio de su vivienda se verá alterado.

Gráfico 4:

El Gráfico 4 representa una desviación del presupuesto al alza, pero también puede ocurrir que se produzca un ahorro y el precio de las viviendas disminuya. En el ejemplo hemos supuesto que la variación del precio de las viviendas se sufraga con ahorros, por lo que no se aumenta la partida de financiación, pero en caso contrario, ésta también aumentaría.

Extras o mejoras pedidas individualmente por cada cooperativista. Puede ocurrir que la cooperativa permita que sus miembros introduzcan mejoras en sus viviendas. Lógicamente estos gastos tendrán que ser abonados por cada uno de ellos bajo el concepto de extras. En el ejemplo, la Vivienda 1 (V1) ha pedido mejoras por valor de 10.000 euros, y la Vivienda 3, ha pedido mejoras por valor de 5.000 euros, mientras que la Vivienda 2, no ha solicitado ninguno. Los precios de las viviendas, se ven incrementados con los extras, además de con la desviación vista en el punto anterior:

Gráfico 5.

Recapitulación. Para determinar el precio final de una vivienda o lo que es lo mismo,  cuánto tiene que pagar cada cooperativista, necesitamos:

  1. Determinar el coeficiente o porcentaje de participación que cada cooperativista pagará sobre el total de los costes de la promoción, descontados los gastos financieros. Este se obtiene dividiendo el precio inicial de la vivienda, entre el presupuesto total de ingresos (suma de los precios de todos los inmuebles que constituyen el edificio).
  2. Dividir el presupuesto de la cooperativa entre gastos financieros y resto de gastos.
  3. Aplicando el porcentaje de participación a la partida “resto de gastos”, obtendremos el primer sumando del precio de la vivienda.
  4. Determinar la cantidad total de financiación bancaria solicitada, y cuánto corresponde a cada cooperativista. De esta relación se obtendrá el coeficiente o porcentaje de participación de cada cooperativista en los gastos financieros.
  5. Aplicando el porcentaje de participación de cada cooperativista a los gastos financieros que ha tenido la cooperativa, tendremos el segundo sumando del precio de la vivienda.
  6. Determinar los extras solicitados individualmente por cada cooperativista, lo que constituirá el tercer sumando.
  7. El precio total que deberá pagar cada cooperativista por su vivienda es la suma de estos tres sumandos:

– Porcentaje de participación  x  (Presupuesto General – Gastos financieros).

– Porcentaje de participación en gastos financieros x Gastos financieros.

– Coste de los extras individuales solicitados.

Gráfico 6.

Nota 1. En este artículo se utilizará indistintamente los términos costes y gastos, pues en una cooperativa no es relevante la distinción entre ambos conceptos.

Nota 2. En el caso de que la promoción cuente con inmuebles que se venden a terceros no socios (locales, trasteros, garajes, etc.), en la columna de ingresos deberán aparecer con su precio de venta. Pero se diferencian de los inmuebles de los cooperativistas, en que su precio es fijo, pues no está sometido a las variaciones del presupuesto de la cooperativa (salvo que no se vendan hasta el final y su precio se adecúe a tales variaciones).

Nota 3. Se ha utilizado el mismo ejemplo del artículo anterior de una cooperativa de sólo tres socios.

Nota 4. Los gráficos utilizados en el artículo se adjuntan en un archivo pdf: Gráficos 4 5 y6 Gráficos 1 2 y3

Nota 5. Financiación de una promoción de viviendas en régimen de cooperativa:

https://gumersindofernandez.com/blog/2018/10/26/financiacion-de-una-promocion-de-viviendas-en-regimen-de-cooperativa/

Nota 6. No todas las partidas de los denominados gastos financieros disminuyen proporcionalmente con el capital solicitado, aunque sí los más importantes. La tasación, la monitorización (Project monitoring) y algunos de los gastos de notaría y registro serían la excepción.


FINANCIACIÓN DE UNA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE COOPERATIVA .

En un artículo anterior1, explicamos que los costes necesarios para realizar un edificio en  régimen de cooperativa, se financian con las aportaciones económicas que realizan los socios cooperativistas. Si éstos no disponen de ahorros suficientes para afrontar estos pagos, al menos deben tener capacidad de endeudamiento2 para convencer a un particular o a un banco para que le preste ese dinero. Veamos cómo se articulan estas dos situaciones utilizando como ejemplo una promoción de tres viviendas con los siguientes costes y precios por inmueble:

Cooperativistas con ahorros. Si los cooperativistas disponen de la totalidad del dinero, las aportaciones se harán según un plan de pagos que permitirá a la Cooperativa hacer frente a los gastos en los que incurra mes a mes. Supongamos que en el plan de pagos acordado por la Cooperativa se solicita una entrada del 30% del precio de la vivienda mientras que el 70% restante se divide en 18 mensualidades:

Si partimos de una hipotética distribución temporal de gastos de la promoción, en la que se hace un desembolso inicial de 300.000 euros para la compra del suelo y posteriormente unos gastos constantes de 40.000 euros mensuales durante 20 meses, y lo cruzamos con los ingresos previstos en los planes de pago, tendremos como resultado un flujo de tesorería (cash flow) favorable en el que no se produce ningún descubierto. En esta situación, la Cooperativa siempre tendrá liquidez para hacer  frente a sus compromisos económicos como vemos en el gráfico:

Cooperativistas sin ahorros suficientes. Lo habitual es que los cooperativistas no dispongan de la totalidad del dinero que cuesta su vivienda, y tengan que pedirlo a una entidad financiera. Ésta les pedirá el inmueble como  garantía para prestarle el dinero, constituyendo lo que se conoce como  préstamo hipotecario3 o hipoteca. El problema que tiene este tipo de préstamos, es que hasta que no le entreguen la vivienda al cooperativista, el banco no abonará el dinero.

Supongamos una cooperativa en la que los socios pueden aportar sólo el 35% del precio de la vivienda, teniendo que financiar el 65% restante. Ajustándonos a estas circunstancias, la Asamblea puede aprobar un plan de pagos en el que se abone un 30% de entrada y el otro 5% distribuido en 18 cuotas:

La cooperativa sólo podrá disponer del 35% para hacer frente a los gastos de la promoción, por lo que no podrá pagar a todos los proveedores, ya que sólo a la entrega de las viviendas recibirá el 65% restante. Si aplicamos a estos ingresos el mismo esquema de gastos anterior tenemos que la Cooperativa no tiene tesorería suficiente para hacer frente a los costes de la promoción, pues sólo al final recibirá el dinero necesario para hacer frente a la totalidad:

El crédito promotor. Para solucionar este problema, la Cooperativa tiene que pedir dinero prestado. Las entidades financieras ofrecen un producto conocido como crédito promotor4 que se adecúa a las necesidades de financiación de las promociones inmobiliarias. Este tipo de producto aporta el dinero necesario para completar la promoción, disponiéndose de manera progresiva5 según se justifiquen los gastos. Una de las características de este crédito, es que hay un período de carencia, en el que no se devuelve el capital prestado, pero sí se abonan los intereses del capital dispuesto. Habitualmente el período de carencia es de dos años, tiempo que debería ser suficiente para terminar el edificio y adjudicar las viviendas.

La cantidad que se solicita en el crédito promotor es igual a la suma de las necesidades de financiación de todos los cooperativistas, que en el ejemplo utilizado sería del 65%:

Por tanto, a las aportaciones hechas por los cooperativistas, sumaríamos las disposiciones de capital hecha por la entidad financiera con la que se ha contratado el crédito promotor, salvando así los problemas de liquidez de la Cooperativa.

La devolución del capital prestado en el crédito promotor se produce una vez se hayan entregado las viviendas y los cooperativistas hayan liquidado su deuda con la cooperativa. Si bien éstos tienen dos posibilidades:

– Constituir el préstamo hipotecario con una entidad financiera distinta a la que dio el crédito promotor, por lo que saldará su deuda con la cooperativa y ésta a su vez cancelará el crédito promotor.

– Constituir el préstamo hipotecario con la misma entidad financiera que concedió el crédito promotor, subrogándose en la deuda que contrajo la cooperativa. En esta opción, el crédito promotor se “transforma” en un préstamo hipotecario por cada cooperativista subrogado.

En su contratación y durante su duración, el crédito promotor tiene unos gastos que debe abonar la Cooperativa,  y que se conocen como gastos financieros, entre los que están:

– Comisión de estudio y apertura.

– Gastos de notaría y registro.

– Tasación.

– Intereses.

– Honorarios de la gestoría impuesta por el banco.

– Honorarios por la monitorización del proyecto o Project Monitoring (según el tamaño de la promoción).

– Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en el caso de que no esté exento).

Conclusión: Salvo que los cooperativistas cuenten con la totalidad del dinero que cuestan sus viviendas, éstos necesitarán que una entidad financiera les preste el dinero, contratando un préstamo hipotecario en el momento de la adjudicación. Asimismo, la Cooperativa hasta el momento de la adjudicación necesitará también pedir dinero prestado para poder realizar el edificio. Para sortear esta situación, contratarán con las entidades financieras un crédito promotor.

Cádiz, 26 de octubre de 2018.

Gumersindo Fernández Reyes

Nota 1. Artículo “Promoción de viviendas en régimen de cooperativa1”, publicado el 30/09/2017: https://gumersindofernandez.com/blog/2017/09/29/promocion-de-viviendas-en-regimen-de-cooperativa/

Nota 2. La capacidad de endeudamiento es el capital por el que una persona se puede endeudar con una probabilidad alta de poder devolverlo y sin poner en peligro su integridad financiera. Depende esencialmente de la cuota de devolución períodica que, en el caso de la adquisición de inmuebles, se estima entre el 25 y 35% de los ingresos mensuales.

Nota 3. El préstamo hipotecario es el producto que le permite disponer de la cantidad necesaria para comprar una vivienda u otro inmueble, cuya principal característica es que el titular del préstamo pone de garantía (hipoteca) el propio inmueble, que pasará a la entidad financiera en caso de impago. Además de la garantía hipotecaria -el imueble- las entidades financieras estudiarán la capacidad de pago del cooperativista para asegurarse los cobros de las mensualidades.

Nota 4. El crédito promotor también tiene garantía hipotecaria y permite que los compradores finales se subroguen en él, ahorrándoles gastos pero obligándoles a aceptar las condiciones que el promotor contrae en el momento de obtener el crédito.

Nota 5. Las disposiciones del crédito promotor se suelen distribuir con un pago inicial a la firma,  otro a la obtención de la Licencia de Primera Ocupación, y el resto mes a mes justificándolo con las certificaciones de obra.

 

 

 


RIESGOS A LA HORA DE ADQUIRIR UNA VIVIENDA. PARTICULARIDADES DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS.

Supongamos que se nos presentan distintas formas de adquirir una vivienda:

– Vivienda nueva terminada.

– Vivienda terminada de segunda mano.

– Vivienda sobre plano de una empresa promotora.

– Vivienda sobre plano en régimen de cooperativa.

Y suponemos que en todos los casos el comprador está convenientemente asesorado1 por un profesional del sector y se le ofrece la documentación informativa que exige la legislación2. Pasemos a analizar sus riesgos:

Compra de vivienda terminada. Sin duda la forma más segura de adquirir una vivienda es comprarla terminada y salir con las llaves de la notaría directo a disfrutarla. Si además la vivienda es nueva aúna la posibilidad de estrenarla con la ventaja de disfrutar de las garantías que la legislación recoge  frente a determinados daños materiales (garantía anual, trianual y decenal3).

Sin embargo la compra de una vivienda terminada de segunda mano tiene el riesgo de que existan defectos no manifiestos o vicios ocultos, sin la posibilidad de garantía salvo que sean graves y durante un plazo corto (6 meses). Dependiendo de la antigüedad y estado de conservación también podemos encontrarnos problemas en los elementos comunes del edificio. Ayuda mucho averiguar el motivo por el que los propietarios actuales venden el piso.

Por tanto en el caso de decidirnos por una vivienda terminada, el riesgo no está en la operación de compra, sino en la calidad del producto adquirido. La información mínima que el vendedor está obligado a darnos no nos protege frente a la existencia de vicios ocultos.

Compra sobre planos. Garantía de las cantidades entregadas a cuenta. Cualquier adquisición sobre plano nos obliga a adelantar sumas de dinero para el pago de la vivienda. Por ley4, estas cantidades entregadas tendrán que estar garantizadas por el promotor o por la sociedad cooperativa mediante un seguro de caución o por un aval solidario emitido por entidad financiera. Esta garantía debe estar en vigor desde la obtención de la licencia de obra. Es posible que antes de la licencia se hayan adelantado cantidades que por tanto no estarán aseguradas hasta la suscripción del seguro o el aval.

Por tanto, para la adquisición de una vivienda sobre planos hay que asegurarse de la existencia y correcta suscripción de esta garantía, lo que no quita que el comprador habrá fracasado en su objetivo primigenio de adquirir una vivienda en un plazo determinado si la promoción no llega a buen puerto.

Veamos a continuación los riesgos de comprar una vivienda sobre planos a un promotor inmobiliario o de incorporarme a una cooperativa de viviendas, en el caso, cada vez más infrecuente, de que no exista o sea defectuosa la garantía de las cantidades entregadas a cuenta:

Compra de vivienda sobre planos a un promotor inmobiliario.Cuando compramos una vivienda sobre plano, lo que tenemos es un contrato cuyo valor dependerá de lo bueno o malo que sea tal contrato y, sobre todo, de la solvencia del promotor. En este contrato vienen definidas tanto las calidades y características de la vivienda, como el plazo y el precio que serán cerrados.

En caso de que el promotor quiebre y no se entregue la promoción en las condiciones pactadas, debemos hacer valer ese contrato para poder recuperar las cantidades aportadas, posiblemente en instancias judiciales y compitiendo con el resto de acreedores que tenga el promotor (entidades financieras, constructora, técnicos, etc.).

Por tanto, debemos preocuparnos por el buen nombre comercial y la trayectoria de la empresa promotora, además de investigar su solvencia financiera, que esté al corriente de sus deudas con la Seguridad Social y Hacienda, y que no esté en algún registro de morosos como el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas).

Adquisición de vivienda en régimen de Cooperativa5. En este caso, no compramos una vivienda, sino que promovemos nosotros mismos junto con el resto de los miembros de la cooperativa. Las condiciones y características de la vivienda pueden venir recogidas en un contrato de preadjudicación que firmaremos con la sociedad cooperativa, pero más importante es conocer los Estatutos y los acuerdos de Asamblea y Consejo Rector, pues nos vinculan tanto como el contrato. Entre los riesgos que existen en éste sistema de adquisición de viviendas nos encontramos con los siguientes:

El precio  no es cerrado. El precio de las viviendas es el resultado de un presupuesto estimado por la Cooperativa. Un error en esta estimación o la aparición de imponderables durante la obra pueden hacer que varíe el precio final de la vivienda. Los mismos cooperativistas pueden aumentar deliberadamente el precio si deciden en Asamblea modificar el proyecto o mejorar sus calidades. Por otro lado, también es posible que el precio disminuya respecto lo estimado inicialmente.

Promociones no vendidas en su totalidad. Puede ocurrir que los cooperativistas decidan comenzar una promoción sin que esté preadjudicada al 100%, es decir que hay más inmuebles que cooperativistas interesados. Se comienzan las obras con la esperanza de que se preadjudiquen antes de la terminación del edificio. Si al final esto no ocurre, los cooperativistas tendrán que hacerse cargo del coste de los inmuebles no vendidos, generalmente asumiendo la cuota del préstamo promotor hasta que por fin se vendan. Dependiendo del montante total que supongan estos inmuebles, podemos ir desde una anécdota a una catástrofe para los cooperativistas.

Ciertamente, vender viviendas en régimen de cooperativa sobre planos es más difícil que hacerlo una vez que se ha comenzado la obra, y aún es más fácil cuanto más cerca de la finalización del edificio se esté.

Bajas de miembros de la Cooperativa. Aunque una promoción comience con todos sus inmuebles adjudicados, a mitad de camino puede ocurrir que se den de baja algunos de los cooperativistas. Es una variante de la situación anterior. La única ventaja es que la legislación permite unos plazos cómodos para la devolución del dinero aportado (3 años si la baja es justificada y 5 años si no lo es), pues la Ley protege a la Cooperativa.

Plazos de entrega. Las causas de los retrasos en la entrega de las viviendas son las mismas que en el caso de una promoción nueva, por lo que aquí no hay diferencia, salvo la de tener información de primera mano de lo que está pasando. Desaconsejo constituir cooperativas en suelos que no sean urbanos consolidados, por el grado de incertidumbre temporal que supone la gestión de suelos con otra calificación urbanística.

Control de riesgos en cooperativas de viviendas. Como una sociedad cooperativa se crea ex profeso para cada promoción, no es posible como en el caso de las promotoras investigar la trayectoria y solvencia de la misma, pero si es posible comprobar la seriedad y profesionalidad de la empresa gestora de la cooperativa que la va a asesorar, ya que en su gestión está implícita gran parte del éxito de la promoción.

Respecto a la promoción no vendida en su totalidad, la solución es fácil, no apuntarse a una cooperativa que no esté vendida al 100% o casi, o analizar el escenario de no venta de esos inmuebles y las distintas salidas como puede ser el alquiler de los mismos. En cuanto a las bajas voluntarias una vez comenzada la cooperativa, la barrera de entrada que supone pedir una aportación importante (para la compra del suelo), también se convierte en una barrera de salida por ser una forma de medir el compromiso de los cooperativistas con el proyecto. Es una buena práctica mantener los canales de comercialización abiertos para tener una lista de suplentes a los que llamar en el caso de que se produzca una baja.

La transparencia que lleva implícita el sistema de promoción en régimen de cooperativa, proporciona capacidad de reacción para tomar medidas ante cualquiera de las vicisitudes que hemos explicado. También es importante señalar que el objetivo empresarial de una cooperativa de viviendas es claro y único, construir el edificio, mientras que en el caso de una promotora puede haber intereses cruzados o problemas ajenos a la promoción.

Conclusión. Lo ideal es tener suerte y encontrar exactamente lo que queremos en una promoción recién terminada.  Si no es así y si decidimos comprar sobre plano, primero hay que asegurarse de que nos garantizan las cantidades entregadas a cuenta y segundo contrastar la solvencia, profesionalidad y buen nombre comercial del promotor o de la empresa gestora de la cooperativa. Si se cumplen estas condiciones el riesgo está muy acotado y la decisión dependerá más de si el producto nos gusta que del sistema utilizado. Si nos decidimos por la cooperativa de vivienda tened en cuenta los consejos de este artículo para minimizar los riesgos. Otro factor muy importante es que en la cooperativa somos propietarios del suelo y de lo que se vaya construyendo en él, mientras que en el caso del promotor lo que tenemos es solamente un contrato.

Nota 1. El asesoramiento de un consultor o agente inmobiliario en cualquier operación de compra de vivienda es siempre aconsejable. Los notarios también cuentan entre sus cometidos el asesoramiento jurídico gratuito a la hora de la adquisición de una vivienda. Las áreas de consumo de las Administraciones Públicas cuentan con guías prácticas que también pueden ser de ayuda.

Nota 2. Las Comunidades Autónomas cuentan con legislación que regula la información comercial que se debe poner a disposición del comprador de una vivienda. En el caso de Andalucía es regulado por el Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.

Nota 3. Art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Nota 4. Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

 Nota 5. En el artículo publicado en este Blog “Promoción de viviendas en régimen de cooperativa” se explica brevemente cómo funciona este sistema de promoción de viviendas.

Gumersindo Fernández Reyes


PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE COOPERATIVA.

Descripción y funcionamiento. Esencialmente una cooperativa consiste en un grupo de personas (cooperativistas) que se ponen de acuerdo para auto-promover un edificio de viviendas para su posterior adjudicación y disfrute. De esta manera, desaparece la figura del promotor, lo que suele suponer un ahorro en el precio final de las viviendas.

Para ello, este grupo de personas crea una empresa con personalidad jurídica propia (Sociedad Cooperativa), a la que dotan de unas normas de funcionamiento (Estatutos de la Cooperativa), de un órgano de decisión democrática (Asamblea), y de un órgano de administración (Consejo Rector).

Con este sistema, son los cooperativistas los que toman el mando del proceso de promoción y construcción de sus viviendas, mediante decisiones acordadas democráticamente a través de la Asamblea y el Consejo Rector elegidos por ellos.

Los cooperativistas, por lo general, no tienen los conocimientos necesarios para llevar esta empresa a buen fin, por lo que contratan el asesoramiento de una Gestora de Cooperativas para que se encargue de la gestión y administración de la misma. La Gestora elaborará y proporcionará a los Socios la documentación necesaria para que puedan llevar a cabo eficientemente su labor como autopromotores.

Entre los principios generales que rigen las cooperativas se encuentran:

– La libre adhesión y baja voluntaria de los socios.

– Estructura, gestión y control democráticos: todos los aspectos de la Cooperativa estarán regidos de forma democrática por sus socios.

– Igualdad de derechos y obligaciones de las personas socias. Todos los socios serán iguales entre ellos sin ninguna preferencia, pudiendo cualquiera de ellos ser elegido para formar parte del órgano de administración.

La voluntad de la Cooperativa se manifiesta a través de la Asamblea General, que estará formada por todos y cada uno de los socios cooperativistas, donde cada uno tendrá derecho a votar en igualdad de condiciones al resto. A la Asamblea General le corresponderá aprobar todas las directrices de la Cooperativa, por mayoría de votos salvo en los casos en los que necesite mayoría reforzada y siempre respetando los derechos individuales de cada cooperativista.

El órgano de administración con el que cuenta la Cooperativa es el Consejo Rector, que será el que ejecute los acuerdos alcanzados en Asamblea General y el que participe en todas y cada una de las decisiones de la promoción. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por y de entre los socios.

La legislación que regula las cooperativas es similar en todas las Comunidades Autónomas. Por un lado está la legislación estatal,  que  es la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y por otro lado la legislación autonómica. La legislación estatal funciona con carácter supletorio de la legislación  autonómica.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el funcionamiento de las cooperativas de viviendas está regulado por la siguiente normativa:

– Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

– Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Asimismo, existe un Registro de Cooperativas Andaluzas, dependiente de la Junta de Andalucía, en el que se inscriben los documentos esenciales de la gestión cooperativa, velando por su adecuación a la normativa.

Financiación de las viviendas. La promoción y construcción del edificio se financia con las aportaciones económicas de los cooperativistas. La totalidad de las aportaciones económicas que hace cada cooperativista se corresponden con el precio de su vivienda. Si sumamos los precios de todas las viviendas y de otros departamentos como garajes, locales o trasteros, el resultado debe ser igual a la suma de todos los costes necesarios para la promoción y construcción del edificio.

El presupuesto de costes de una Cooperativa es una estimación detallada que no tiene la consideración de presupuesto cerrado. Las variaciones que se puedan producir en él supondrían un abaratamiento o encarecimiento del precio de las viviendas. En cualquier caso, un aumento de la cuantía total de las aportaciones para financiar las viviendas en más de un 5%, legitimará al Socio a darse de baja de la Cooperativa de forma justificada, lo que le dará derecho a un reintegro total de sus aportaciones.

Es habitual que la compra del suelo se realice con recursos propios de los cooperativistas, por lo que tienen que contar con ahorros suficientes para ello. El resto hasta completar el precio de la vivienda, se suele financiar mediante un crédito que solicita la Sociedad Cooperativa a una entidad financiera. Una vez adjudicadas las viviendas los cooperativistas se subrogarán en la parte del crédito que recaiga sobre su inmueble, o si es el caso cancelarla.

Una de las ventajas de hacer una promoción en régimen de cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la exención fiscal en la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el ejercicio y cumplimiento de sus fines sociales.

Por todo lo expuesto en el artículo, vemos que la promoción en régimen de cooperativa es un sistema de adquisición de viviendas muy interesante para un perfil determinado de comprador.

Gumersindo Fernández Reyes.