PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS.

Documento adjunto en pdf: Esquema Procedimiento Licencia de Obras

La licencia de obras1 es uno de los trámites administrativos que más quebraderos de cabeza causan tanto a los administrados como a las Administraciones Públicas. Con el ánimo de ayudar a los implicados en este proceso, en este artículo adjunto un esquema gráfico donde se pueden ver los pasos y acciones necesarios para conseguir la ansiada licencia y la posterior autorización para el comienzo de las obras de edificación.

La especificidad de este procedimiento administrativo2 viene regulada en la normativa urbanística de cada Comunidad Autónoma, que ha de ajustarse a los principios generales recogidos en legislación estatal de procedimiento administrativo común (LPACAP)3 y a la legislación sobre régimen local4, ambas con carácter supletorio y complementario. Además, cada Ayuntamiento podrá aprobar ordenanzas municipales reguladoras para la concesión de licencias, que tendremos que tener en cuenta. En el caso de Andalucía, la legislación urbanística de aplicación es:

– Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

– Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de  la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA).

Información para la comprensión del gráfico. En el esquema gráfico que adjunto como guía, se diferencian tres agentes intervinientes, identificados cada uno con un color distinto:

El administrado (color ocre): que representa la figura del promotor, incluidos los servicios propios o ajenos que utiliza para conseguir su objetivo de obtener licencia.

El Ayuntamiento5 (color amarillo), dentro del que se engloban los diferentes servicios o departamentos que intervienen en el procedimiento, y que tienen asignadas las competencias para la instrucción, ordenación y resolución del expediente.

Las Administraciones Sectoriales6 (color verde), que aparecerán en la tramitación sólo en el caso de que la edificación proyectada requiera autorización o informe previo según la legislación sectorial (art. 5.2 RDUA). En función de la normativa que las regule, estos informes o autorizaciones, se pueden incorporar junto con la solicitud de la licencia (de manera previa), o bien es el Ayuntamiento quien se encarga de solicitarlos a la Administración Sectorial que corresponda. Cabe también la posibilidad de que sea el mismo Ayuntamiento el que se encargue de comprobar la legislación sectorial, en el caso de que ésta así se lo encomiende (art. 12.3 RDUA). La tramitación de estos informes o autorizaciones, se representan de manera esquemática, pues cada Administración Sectorial tendrá un procedimiento específico para su tramitación.

Dentro de cada agente especificamos por columnas la acción o tarea que desarrolla y el documento que genera. Cada documento mantendrá el color del agente que lo ha redactado. Las líneas rojas continuas representan los registros de entrada o salida, bien del Ayuntamiento, o de la Administración Sectorial.

Respecto al plazo máximo de 3 meses7 que tiene la administración para resolver, éste puede ser suspendido (siempre que se notifique al interesado) en el período de subsanación de la solicitud (indicado como T2 en el esquema), en el período que transcurra entre la solicitud de informes o autorizaciones sectoriales hasta su resolución (T3), y en período de subsanación de deficiencias (T5). Según la  nomenclatura utilizada en el esquema gráfico, ésto, nos lleva a la siguiente fórmula:

Plazo máximo para resolver (3 meses) = T1+T4+T6-T2-T3-T5

En el esquema adjunto se ha solicitado la licencia de obra con el proyecto básico8, por lo que una vez concedida la licencia, será necesario presentar el proyecto de ejecución junto con la documentación complementaria8 para el comienzo de las obras.

Espero que os sea de utilidad.

Cádiz, 26 de abril de 2019.

Gumersindo Fernández Reyes

Nota 1: La licencia de edificación, obras e instalaciones es una tipología de licencia urbanística. En Andalucía el Reglamento de Disciplina Urbanística (art. 7 RDUA) reconoce 7 tipologías distintas:

  1. a) De parcelación.
  2. b) De urbanización.
  3. c) De edificación, obras e instalaciones.
  4. d) De ocupación y de utilización.
  5. e) De otras actuaciones urbanísticas estables.
  6. f) De usos y obras provisionales.
  7. g) De demolición.

Nota 2: En el artículo del Blog: “Sobrevivir a la Administración Pública: la importancia de conocer el procedimiento administrativo”, introduje los conceptos generales de lo que es el procedimiento administrativo.

https://gumersindofernandez.com/blog/2017/11/24/sobrevivir-a-la-administracion-publica-la-importancia-de-conocer-el-procedimiento-administrativo/

Nota 3: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Nota 4: La normativa de régimen local de aplicación es:

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

– Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (RSCL).

– Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LALA).

– Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (LMMGL).

– Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Nota 5: Los Ayuntamientos son los organismos de gobierno y gestión de los municipios, y ostentan las competencias en materia de concesión de licencias urbanísticas.

Nota 6: Las legislaciones sectoriales afectan al ámbito del urbanismo y de la edificación en tanto se encargan de regular aspectos concurrentes con ellas como: el patrimonio histórico, el medio ambiente, las costas, las carreteras, la defensa, los ferrocarriles, los puertos, los establecimientos comerciales, los establecimientos turísticos, etc. Las Administraciones Sectoriales son los organismos públicos encargados de su tutela y gestión.

Nota 7: Artículo 20 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de  la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA).

Nota 8: A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución, definidos sus contenidos en el art. 6.1.3 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación.

Nota 9: Artículo 21 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de  la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA).