APARTAMENTOS TURÍSTICOS II: MODELOS DE NEGOCIO.

El objetivo de los apartamentos turísticos, en cualquiera de las modalidades que vimos en el artículo anterior1, es satisfacer las necesidades de alojamiento que puedan tener sus potenciales usuarios. El servicio de alojamiento turístico consiste en facilitar hospedaje o estancia a cambio de dinero. Este servicio puede ofrecerse junto con otros adicionales2, y aunque se adjetive como turístico, no sólo engloba el hecho de viajar por placer sino por cualquier otro motivo3.

Esta actividad empresarial da lugar a diferentes modelos de negocios aunque todos comiencen y terminen de igual manera: construcción de los apartamentos y posterior explotación turística. Los distintos perfiles de los agentes intervinientes y su forma de relacionarse, son los que generan los diferentes modelos, dando cabida desde el inversor puro hasta el gestor con bajo riesgo empresarial. En este artículo voy a exponer los más habituales:

Modelo 1: El promotor del inmueble se queda con él y lo explota turísticamente. Se trata de una persona física o jurídica que construye un edificio para posteriormente y con sus medios explotarlo turísticamente. Es decir, hay un único interviniente en todo el proceso, que es titular tanto de la propiedad como de la explotación, asumiendo el riesgo empresarial de ambas fases. Este modelo4 abarca desde cadenas hoteleras que promueven y construyen sus propios establecimientos para después explotarlos, hasta el particular que se construye una vivienda unifamiliar con la intención de explotarla para obtener unos ingresos adicionales.

Modelo 2: El promotor del inmueble se queda con él y mantiene la condición de explotador pero cuenta con el apoyo de una empresa gestora para su explotación. En este segundo modelo, al igual que en el primero, la empresa que promueve la construcción del edificio mantiene su propiedad y tiene la condición de explotadora del edificio. La diferencia radica en que aparece una segunda empresa que se encarga de la gestión de la explotación. En los contratos de gestión, el titular de la explotación asume el riesgo empresarial mientras que el gestor cobra en base a sus servicios, siendo factible trasladar parte del riesgo a éste si se vinculan parte de sus honorarios a los resultados.

Si el propietario del inmueble no se implica nada en la gestión, se asimilaría esta figura a la del inversor puro que pretende una rentabilidad por la inversión realizada en la construcción del inmueble (Modelo 3). En el caso opuesto hablamos de empresarios que implicándose en la gestión de la explotación, buscan el apoyo de una empresa gestora, asimilándose más al Modelo 1.

Modelo 3: El promotor del inmueble lo arrienda a una empresa que lo explota turísticamente. En este caso quien promueve y construye el edificio pretende obtener una rentabilidad de lo invertido mediante el arrendamiento del inmueble a una empresa de explotación turística. Es decir, el propietario del edificio se desvincula totalmente de la explotación del edificio y lo que busca son unos ingresos mediante el arrendamiento del mismo. Estos contratos de arrendamientos pueden estar o no vinculados de alguna manera a los beneficios del explotador, pero su fundamento es desvincular al propietario del riesgo empresarial de la explotación turística.

Modelo 4: El promotor del inmueble lo vende a una empresa turística que lo explota. La empresa que promueve y construye el edificio, lo vende a una empresa que se encarga de su explotación turística. Estamos ante un promotor inmobiliario puro que promueve para vender, y ante una empresa turística que entiende que su negocio es explotar inmuebles de su propiedad, pero no construirlos. El resultado es el mismo que el del Modelo 1, pero sin querer asumir la empresa explotadora los riesgos de promover el edificio.

Modelo 5: El promotor del inmueble lo vende a una empresa que lo explota con la ayuda de una gestora.  Al igual que en el caso anterior, el  promotor inmobiliario se encarga de construir el edificio para venderlo a una persona física o jurídica que pese a tener la condición de titular de la explotación y asumir por tanto el riesgo empresarial, contrata la gestión turística a una empresa especializada para que se encargue parcial o totalmente de la explotación. Si la encomienda es total, se trata en el fondo de un inversor que busca una rentabilidad sin inmiscuirse en el día a día del negocio de la explotación. El resultado final es el mismo que el explicado en el Modelo 2, pero sin querer asumir los riesgos de promover el inmueble. La relación contractual entre el propietario del inmueble y el gestor se materializa mediante el contrato de gestión mencionado en dicho modelo.

Modelo 6: El promotor del inmueble lo vende a una entidad que lo arrienda a una empresa que lo explota turísticamente. En este caso, el promotor inmobiliario vende el inmueble y el comprador  se lo alquila a una empresa explotadora, por lo que la titularidad de la explotación es de esta tercera empresa y no del comprador, que busca una rentabilidad por su inversión sin asumir los riegos de la explotación turística. Al igual que en los dos modelos anteriores el resultado final es el mismo que en el Modelo 3, pero sin querer el explotador asumir los riesgos de promover el inmueble, que son asumidos por el promotor inmobiliario. Por tanto, en este modelo tenemos un promotor inmobiliario, un inversor, y una empresa de explotación turística. La relación contractual entre propietario y explotador es mediante los contratos de arrendamiento mencionados en el Modelo 3.

En el siguiente cuadro vemos esquemáticamente los diferentes modelos:

Os adjunto el cuadro en pdf:  Modelos negocios Apartamentos Turísticos

Variantes de los diferentes modelos al introducir el régimen de propiedad horizontal. Como vimos en el artículo anterior1, los edificios que alberguen apartamentos turísticos pueden constituirse en régimen de propiedad horizontal5, es decir, las unidades de alojamiento pueden ser de distintos propietarios. En el caso de los establecimientos de apartamentos turísticos y en los hoteles de apartamentos, éste régimen de copropiedad del edificio está vinculada a la unidad de explotación y a una utilización limitada por sus propietarios6.

En los tres primeros modelos vistos, como el promotor del inmueble coincide con los propietarios estaríamos hablando de autopromociones, bien en régimen de comunidad de propietarios o en régimen de cooperativa. Un ejemplo sería el de un grupo de personas que se ponen de acuerdo para construir un edificio en régimen de cooperativa y adjudicarse los inmuebles resultantes, para posteriormente explotarlos cada uno por su cuenta o conjuntamente (Modelo 1). Pudiendo a su vez contratar a un gestor que se encargue de la explotación (Modelo 2), o arrendarlos a una empresa que los explotará turísticamente (Modelo 3).

En los tres últimos modelos, el promotor del edificio lo divide horizontalmente entre los distintos apartamentos o unidades de alojamiento, incluidas las zonas comunes vinculadas a la explotación, para posteriormente venderlos individualmente. Los nuevos propietarios podrán de manera individual o conjuntamente explotarlos directamente (Modelo 4), contratar a una empresa gestora que gestione la explotación (Modelo 5), o arrendarlos a una empresa que será la explotadora turística (Modelo 6).

Agentes intervinientes en los distintos modelos. Una vez vistos todos los modelos, ya podemos identificar claramente los distintos agentes intervinientes en base a la función que realizan. El mercado permite muchas más posibilidades mediante la hibridación de los mismos y de sus relaciones contractuales, pero aquí mostraremos la modalidad “pura” de cada uno:

Empresa de Explotación Turística. Se trata de una empresa especializada en la explotación turística de inmuebles. Tiene la titularidad de la explotación y asume su riesgo empresarial. Los inmuebles soporte de la explotación los puede autopromover y construir (Modelo 1 y 2), comprarlos hechos (Modelos 4 y 5) o alquilarlos (Modelos 3 y 6).

Empresa Gestora de la Explotación Turística. Se trata de una empresa especializada en la explotación de apartamentos turísticos, que puede aparecer en los distintos modelos como apoyo y asistencia a los titulares de la explotación (Modelo 2 y 5). Estas gestoras no son titulares de la explotación turística, por lo que no asumen ese riesgo empresarial, salvo que vinculen parte de sus honorarios al éxito de la explotación.

Promotor inmobiliario. Persona física o jurídica que promueve y construye con medios propios o ajenos un edificio de apartamentos con la intención de venderlo, y obtener así un beneficio. Aparece como primer paso en los modelos 4, 5 y 6. Si en vez de venderlo lo alquila para obtener unos ingresos periódicos, estamos ante una promotora inmobiliaria de perfil patrimonialista, como la del Modelo 3.

Inversor. Persona física o jurídica que invierte una cantidad de dinero a cambio de una rentabilidad sin intervenir activamente en ninguna de las fases analizadas (Modelo 6). En el caso de que aún siendo titulares de la explotación turística encomienden al completo su gestión, también podríamos considerarlos inversores (variante de los Modelos 2 y 5)7.

Conclusión. Con estos dos artículos he intentado explicar cómo funciona el mundo de los “apartamentos turísticos”, para darnos cuenta que bajo ese término hay muchas figuras jurídicas y muchos modelos de negocios posibles. Por ello, para aventurarnos en él debemos procurarnos conocimientos o asesoramiento especializado.

Cádiz, 16 de marzo de 2018.

Gumersindo Fernández Reyes.

 

Nota 1. Apartamentos turísticos I: Maraña legal. (02-03-2018).

https://gumersindofernandez.com/blog/2018/03/02/apartamentos-turisticos-i-marana-legal/

Nota 2. Los servicios complementarios al de alojamiento que se pueden ofrecer vienen regulados según el tipo de alojamiento, exigiéndose unos mínimos y unos máximos según la modalidad y la categoría  de los mismos.

Nota 3. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define turismo como: Actividad o hecho de viajar por placer. Pero además de hacer turismo, los desplazamientos y las necesidades de alojamiento surgen por motivos laborales, asuntos familiares, salud, formación, negocios, etc.

Nota 4. Una variante de este modelo es la franquicia, que permite al explotador utilizar junto con una marca reconocida, determinados servicios y conocimientos a cambio de un canon. La franquicia es más utilizada en hoteles que en apartamentos turísticos.

Nota 5. Las viviendas con fines turísticos, las viviendas turísticas de alojamiento rural y las viviendas de alquiler de temporada se pueden constituir en régimen de propiedad horizontal sin limitación ninguna en base a su explotación. Los hoteles de apartamentos y los establecimientos de apartamentos turísticos (tanto en el grupo de edificios/complejos como en el grupo conjunto) están obligados al cumplimiento del principio de unidad de explotación y a otros requisitos adicionales recogidos en el artículo 42 de Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Nota 6. En los casos de los establecimientos de apartamentos turísticos y establecimientos de hoteles-apartamentos cuyo uso urbanístico es el turístico, las limitaciones al uso de las unidades de alojamiento por sus propietarios establecidas por la regulación turística tienen la finalidad de evitar que en este tipo de suelo existan promociones residenciales encubiertas. Ni las viviendas con fines turísticos, ni las viviendas turísticas de alojamiento rural tienen ese tipo de limitaciones.

Nota 7. Este caso es frecuente en los inmuebles que son adquiridos para obtener una rentabilidad para explotarlos como viviendas con fines turísticos en los que se contrata a una gestora que se encargue de todo.

 

 

APARTAMENTOS TURÍSTICOS I: MARAÑA LEGAL.
LOS “APELLIDOS” DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

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